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A. 694/26
Auto2 de junio de 2026

Sentencia A. 694/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A694-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-694/26

 

MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN PROFERIDA POR EL JUEZ DE TUTELA-Tr�mite de cumplimiento y/o incidente de desacato

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Finalidad

 

(...) El tr�mite de cumplimiento le otorga al juez de tutela la facultad de requerir a la autoridad responsable o a su superior jer�rquico para que d� cumplimiento inmediato a las �rdenes emitidas en el fallo. Es obligatorio y debe iniciarse de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio P�blico. Su finalidad es analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido y, en caso negativo, adoptar todas las medidas necesarias para tal efecto

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No asumir tr�mite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Requisitos

 

(...) las solicitudes de aclaraci�n deben cumplir con las siguientes condiciones de procedencia de naturaleza formal: (a) la oportunidad para presentarla, la cual debe ser en el t�rmino de ejecutoria de la providencia, es decir, en el plazo de tres d�as siguientes a la notificaci�n; (b) la legitimidad de la persona que la presenta, pues debe ser alguna de las partes procesales de la acci�n de tutela y (c) la solicitud debe cumplir con una carga argumentativa �con la cual se demuestre la necesidad de excepcionar la regla general de improcedencia de la solicitud�

 

SOLICITUD DE ACLARACI�N SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extempor�nea

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisi�n

 

AUTO 694 DE 2026

 

Referencia: expediente T-10.938.839.

 

Asunto: solicitudes de cumplimiento y de aclaraci�n de la Sentencia T-387 de 2025.

 

Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis.

 

Bogot�, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional[1], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025 presentadas por Stella y la solicitud de aclaraci�n presentada por Erika Marcela S�enz Rivera, comisaria de Familia de El Agrado.

 

AUTO

 

Aclaraci�n previa

 

En la Sentencia T-387 de 2025 se hizo referencia a la esfera �ntima y familiar de la accionante. Por lo tanto, de conformidad con el art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[2] y la Circular 10 de 2022[3], se consider� necesario suprimir de dicha providencia y de toda futura publicaci�n, como lo es el presente auto, su nombre y el de sus hijos, as� como cualquier otro dato o informaci�n que permita individualizarlos. Por eso se expedir�n dos providencias, una donde se modificar�n los nombres por unos ficticios y otra que contendr� los nombres reales de las partes.

 

I.        ANTECEDENTES

 

1.   Hechos que dieron lugar a la Sentencia T-387 de 2025

 

1.   La Sala Novena de Revisi�n de la Corte Constitucional profiri� la Sentencia T-387 de 2025, a trav�s de la cual revis� el expediente T-10.938.839.

 

2.   La Sala concluy� que la Comisar�a de Familia de El Agrado vulner� el derecho al debido proceso de la se�ora Stella porque omiti� valorar debidamente y en conjunto los elementos materiales probatorios que integraban el expediente del proceso llevado ante la mencionada Comisar�a de Familia a ra�z de la denuncia que interpuso Eduardo en contra de la se�ora Stella por violencia intrafamiliar. Estos �advert�an la violencia que padec�a la accionante y evidenciaban que ella no ejerci� violencia intrafamiliar en contra del se�or Eduardo[4]. Con ello, adem�s, se desconoci� la obligaci�n constitucional de examinar esta clase de controversias bajo la perspectiva de g�nero.

 

3.   Debido a esto, la Sala resolvi�:

 

PRIMERO.     REVOCAR las sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado y el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garz�n, respectivamente, mediante las cuales se declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y a una vida libre de violencias y discriminaciones de la se�ora Stella.

 

SEGUNDO.    CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y a la protecci�n del principio del inter�s superior de los ni�os Alma y Gabriel.

 

TERCERO.    DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Comisar�a de Familia de El Agrado el 5 de noviembre de 2024 en el tr�mite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo contra la se�ora Stella.

 

CUARTO.         ORDENAR a la Comisar�a de Familia de El Agrado, proferir una nueva decisi�n en el tr�mite de violencia intrafamiliar en la que; i) adopte perspectiva de g�nero y los est�ndares desarrollados en la presente providencia y (ii) valore sistem�ticamente el contexto familiar y las pruebas que aport� debidamente al proceso.

 

QUINTO.       ADVERTIR a la Comisar�a de Familia de El Agrado, para que en sucesivo acate las reglas jurisprudenciales sobre la administraci�n de justicia con perspectiva de g�nero, especialmente en los procesos relacionados con hechos de violencia intrafamiliar.

 

SEXTO.    ORDENAR a la Comisar�a de Familia de El Agrado, que en cumplimiento del principio de inter�s superior del ni�o y con observancia en la autonom�a progresiva escuche en el tr�mite correspondiente a los ni�os y ni�as que se vinculan a la situaci�n a fin de tener en cuenta sus expresiones sobre c�mo los afecta la situaci�n familiar y la separaci�n.

 

S�PTIMO.  REMITIR la presente providencia a la Sala de Selecci�n N�mero Nueve de la Corte Constitucional para su conocimiento y para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

 

OCTAVO.    INSTAR a la Fiscal�a 22 Seccional de Garz�n para que adelante con celeridad el proceso 412986000591202500198 por el presunto delito de acto sexual con menor de catorce a�os adelantado en contra del se�or Eduardo.

 

NOVENO.         COMPULSAR copias de la presente decisi�n a la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisar�a de Familia de El Agrado, en ejercicio de su funci�n jurisdiccional, incurri� en alguna conducta sancionable.

 

D�CIMO.      REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los art�culos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021 y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, adopte un plan de capacitaci�n sobre enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisar�as del pa�s, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisar�a de Familia de El Agrado. El Ministerio de Justicia y del Derecho deber� informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de lo aqu� dispuesto.

 

UND�CIMO.           ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho, e informe las actuaciones desplegadas en ejercicio de dicha funci�n y a la Defensor�a del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, efect�e un acompa�amiento a la se�ora Stella y le brinde informaci�n sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar.

 

DUOD�CIMO.    DESVINCULAR a la Comisar�a de Familia de Garz�n, por las razones expuestas en la presente providencia.

 

DECIMOTERCERO.       L�BRESE por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991�[5].

 

2.                 Solicitudes de cumplimiento presentadas por Stella

 

4.   Primera solicitud. El 21 de noviembre de 2025, la se�ora Stella present� una solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025, el 24 de noviembre siguiente, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� la petici�n al despacho sustanciador.

 

5.   La ciudadana manifest� que el 19 de septiembre de 2025 se le notific� una decisi�n mediante la cual la Corte Constitucional �emite fallo a favor m�o donde anula toda decisi�n [que] tom� la Comisar�a de El Agrado�[6]. Precis� que, hasta la fecha de presentaci�n de la solicitud, la comisaria �no da respuesta a dicha orden, y lo �nico que ordena es que yo regrese a mi casa sin [ninguna] medida de protecci�n�[7]. Lo anterior a pesar de que a�n est� el agresor en la vivienda donde ella fue desalojada.

 

6.   En consecuencia, solicit� la intervenci�n de esta Corporaci�n en los siguientes t�rminos: �necesito ayuda ya que lo que se le ha ordenado a la funcionaria no se ha cumplido�[8].

 

7.   Segunda solicitud. Mediante comunicaci�n del 16 de marzo de 2026, la se�ora Stella present� una nueva solicitud relacionada con el cumplimiento de la sentencia[9]. La Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� la petici�n al despacho sustanciador el mismo d�a.

 

8.   La ciudadana manifest� que, en cumplimiento de una de las �rdenes de la Corte Constitucional, la Comisar�a de Familia de El Agrado orden� al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)-Centro Zonal Garz�n (Huila) escuchar a sus hijos[10]. Por lo tanto, el 26 de octubre de 2025, el ICBF les realiz� unas preguntas a los ni�os, las cuales hab�an sido formuladas por la Comisar�a.

 

9.   Expres� que, posteriormente, el 6 de noviembre de 2025 se llev� a cabo una diligencia en la Comisar�a de Familia de El Agrado para dar �el tr�mite pertinente�[11] a la Sentencia T-387 de 2025. Indic� que en esa diligencia estuvieron presentes su apoderado, el personero municipal y la defensora de g�nero. Aclar� que, a pesar de haber sido citados, el se�or Eduardo y su apoderado no asistieron. Luego, se consideraron �nicamente las entrevistas realizadas por el ICBF y se realiz� la modificaci�n de la medida de protecci�n.

 

10.             Sin embargo, la accionante argument� que el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado y el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garz�n �a�n no han ejecutado nuevas decisiones para conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso (sic) a la familia y a una vida libre de violencia y discriminaciones a favor de mis hijos y m�[12]. Se�al� que la Comisar�a de Familia de El Agrado no ha cumplido plenamente con las �rdenes de la Corte Constitucional, dado que �no se ha restablecido el estado normal (sic) el m�o y el de mis hijos previo al desalojo ordenado por la Comisar�a de Familia del (sic) Agrado�[13]. Dijo que, en particular, no se ha cumplido con los numerales primero al sexto de la sentencia.

 

11.             Frente a esto, la se�ora Stella indic� que ha realizado solicitudes[14] ante la Defensor�a del Pueblo de Neiva y la Procuradur�a Provincial de Garz�n relacionadas con el cumplimiento de la sentencia por parte de la Comisar�a de Familia de El Agrado. Indic� que la Defensor�a del Pueblo manifest� que llev� a cabo diferentes mesas de trabajo con la Comisar�a de Familia, la Personer�a y la Polic�a de �El Agrado y de Garz�n�[15]. Asimismo, que la Procuradur�a Provincial hizo una solicitud ante la Comisar�a de Familia para que emitiera un informe sobre el cumplimiento. No obstante, la accionante expres� que sigue sin obtener respuesta por parte de la Comisar�a de Familia.

 

12.             �De igual forma, se�al� que present� una solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025 ante el juzgado de primera instancia, es decir, el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado. Obtuvo respuesta mediante un auto del 2 de febrero de 2025 en el cual el juez declar� que la Comisar�a de Familia cumpli� con las �rdenes de la Corte Constitucional. Por otro lado, le orden� a la Defensor�a del Pueblo � Regional Huila acompa�ar a la accionante para informarla sobre sus derechos con perspectiva de g�nero. En relaci�n con esto, orden� al agente del Ministerio P�blico brindar asesor�a sobre el retorno de la accionante a la vivienda. ���

 

13.             Seg�n la accionante, la Comisar�a de Familia de El Agrado solo ha dado cumplimiento a dos de los puntos de la sentencia. De igual manera, indic� que no ha recibido acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y que ha tenido que viajar para obtener informaci�n. En cuanto a la orden del Juzgado dirigida al agente del Ministerio P�blico, expres� que ella y sus hijos no han podido regresar a su vivienda porque es el lugar en el que habita su expareja con su familia y no se les ha ordenado el desalojo.

 

14.             La accionante inform� que interpuso otra acci�n de tutela el 23 de enero de 2026. El 20 de febrero de 2026[16], el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado orden� que, en un t�rmino de 48 horas, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Polic�a Nacional, la Polic�a de Infancia y Adolescencia, el ICBF, el Centro Zonal de Garz�n, la Secretar�a de la Mujer, la Secretar�a de Gobierno, la Personer�a Municipal, la Defensor�a del Pueblo y dem�s entidades adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025. La accionante sostuvo que la orden del juez probaba la falta de cumplimiento del fallo.

 

15.             Finalmente, la accionante manifest� que teme por su seguridad porque su expareja ha incumplido la medida de protecci�n que se impuso en su contra. Esto porque ha perturbado de manera continua la vivienda en la que residen ella y sus hijos y ha ejercido maltrato psicol�gico, verbal y f�sico contra ellos.� Indic� que solo hasta el 27 de febrero de 2026 la Comisar�a de Familia de Garz�n, Huila, confirm� el incumplimiento de la medida de protecci�n e impuso una multa contra el se�or Eduardo. No obstante, dijo que ella y sus hijos siguen sin ninguna protecci�n porque ��l no acata las �rdenes�.

 

16.             As�, solicit� el cumplimiento inmediato de las �rdenes, que se inicien acciones legales ante las autoridades competentes si hay una resistencia u omisi�n deliberada en el cumplimiento de la sentencia y, si ese es el caso, que se compulsen copias a la Procuradur�a Provincial de Garz�n.

 

3.                 Solicitud de aclaraci�n presentada por Erika Marcela S�enz Rivera, comisaria de Familia de El Agrado

 

17.             En comunicaci�n enviada a la Secretar�a General de la Corte Constitucional el 2 de febrero de 2026, la se�ora Erika Marcela S�enz Rivera, comisaria de Familia de El Agrado, present� una solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-387 de 2025[17].

 

18.             La solicitante se�al� que el 6 de noviembre de 2025 se llev� a cabo la audiencia en el proceso de violencia intrafamiliar y que en esta se siguieron las �rdenes de la Corte Constitucional. Expres� que en dicha diligencia se profiri� fallo en el que se revoc� la medida de protecci�n provisional a favor de Eduardo y se decret� medida de protecci�n a favor de Stella, la cual impide que Eduardo ejerza violencia sobre ella y que ingrese a cualquier lugar en el que ella se encuentre. Aclar� que, dado que la se�ora Stella reside actualmente en Garz�n, Huila, se remiti� el expediente a la Comisar�a de Familia de dicho municipio, para realizar el seguimiento a la medida de protecci�n definitiva.

 

19.             No obstante, la solicitante indic� que el apoderado de la se�ora Stella present� un escrito el 19 de diciembre de 2025 en el que manifest� que �pese a los esfuerzos realizados por parte de la suscrita para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, dichas actuaciones no han sido suficientes para que la accionante pueda retomar su vida habitual, toda vez que a�n no ha logrado regresar a su residencia junto con sus hijos�[18].

 

20.             La solicitante tambi�n agreg� que el se�or Eduardo present� recurso de apelaci�n contra la decisi�n de la Comisar�a de Familia el 11 de noviembre de 2025, argumentando que su lugar de residencia es un bien inmueble de su familia y que no es un bien com�n de la sociedad patrimonial que se cre� al convivir con Stella.

 

21.             Frente a esto, la solicitante manifest� que, si bien en el proceso referente a violencia intrafamiliar se han cumplido las �rdenes expresas de la Corte Constitucional, es necesario aclarar si las �rdenes incluyen el reintegro de la se�ora Stella al lugar en el que resid�a antes de que iniciara el proceso. En caso de que las �rdenes incluyan el reintegro, le solicit� a la Corte impartir las orientaciones necesarias para hacerlo efectivo de manera que se garanticen los derechos de las personas involucradas.

 

22.             Visto lo anterior, se proceder� a resolver las tres solicitudes en una misma providencia en virtud del principio de celeridad que debe primar en las actuaciones de esta Corporaci�n[19].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia para verificar el cumplimiento de las sentencias de tutela. Reiteraci�n de jurisprudencia[20]

 

23.             La protecci�n de los derechos amenazados o vulnerados que se obtiene por medio de una sentencia de tutela requiere, para su efectiva materializaci�n, el cumplimiento de las �rdenes proferidas por el juez de tutela[21]. De lo contrario, �acudir a las autoridades jurisdiccionales quedar�a desprovisto de sentido si, luego de agotadas las etapas previstas para cada tr�mite y emitida la decisi�n que desata el litigio, la parte vencida pudiera deliberadamente hacer tabla rasa de lo resuelto o cumplirlo de forma tard�a o defectuosa, comprometiendo el derecho al debido proceso de la parte vencedora y perpetuando indefinidamente la afectaci�n a sus bienes jur�dicos�[22].

24.             Los art�culos 23[23], 27[24] y 52[25] del Decreto 2591 de 1991 establecen que, para que se materialice el cumplimiento de las �rdenes emitidas en un fallo de tutela, el beneficiario de la orden puede solicitar, de manera simult�nea o sucesiva: (i) su cumplimiento, por medio del denominado tr�mite de cumplimiento, y/o (ii) la imposici�n de sanciones a la autoridad renuente, a trav�s del incidente de desacato[26].

 

25.             El tr�mite de cumplimiento le otorga al juez de tutela la facultad de requerir a la autoridad responsable o a su superior jer�rquico para que d� cumplimiento inmediato a las �rdenes emitidas en el falloEs obligatorio y debe iniciarse de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio P�blico[27]. Su finalidad es analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido y, en caso negativo, adoptar todas las medidas necesarias para tal efecto. El incidente de desacato le permite al juez constitucional imponer una sanci�n a la persona que incumpli� las �rdenes de la sentencia de tutela[28]. Es incidental y procede a petici�n de la parte interesada[29].

 

26.             En este punto, es necesario aclarar que el seguimiento del cumplimiento de los fallos de tutela no se hace sobre la decisi�n de amparar el derecho, sino sobre las �rdenes emitidas por el juez[30]. Aqu�, se debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha se�alado que en materia de tutela es preciso diferenciar entre dos partes de la sentencia. De un lado, la decisi�n, que se refiere a la determinaci�n acerca de si se concede o no la protecci�n del o los derechos fundamentales solicitada mediante la acci�n de tutela y, de otro, las �rdenes, entendidas como los remedios espec�ficos que se establecen para superar la violaci�n o la amenaza del derecho tutelado[31].

 

27.             Mientras la decisi�n de amparar un derecho es inmutable y obliga al propio juez que la adopt�, predic�ndose de ella la cosa juzgada en t�rminos absolutos, las �rdenes pueden complementarse para alcanzar el cumplimiento del fallo, seg�n las circunstancias particulares de la sentencia y la forma en que ellas evolucionan[32]. Esto significa que, como el juez de primera instancia no pierde la competencia, dicho juez puede emitir nuevas �rdenes para garantizar la protecci�n de los derechos de los accionantes que fueron amparados incluso mediante un fallo de revisi�n de la Corte Constitucional. Luego, en los casos que fueron revisados por la Corte Constitucional, los jueces de primera instancia tienen la facultad para verificar el cumplimiento de las �rdenes de tutela que emiti� dicha Corporaci�n y tambi�n las �rdenes que emiten ellos para complementar el fallo[33].

 

28.             Como se mencion�, la competencia para asumir el conocimiento de dichos mecanismos corresponde, por regla general, al juez de primera instancia, inclusive de aquellas decisiones proferidas por la Corte Constitucional en materia de tutela. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta Corporaci�n tiene la facultad preferente y excepcional para verificar el cumplimiento de las decisiones de tutela que fueron proferidas en sede de revisi�n[34], en concreto, tanto para promover el cumplimiento de sus sentencias de manera directa como para dar tr�mite al incidente de desacato[35]. Lo anterior siempre que concurra alguno de los siguientes escenarios:

 

(i) el juez de primera instancia no adopt� las medidas necesarias para conminar al obligado a la ejecuci�n de la parte resolutiva del fallo de tutela o, cuando las adopt�, pero estas resultaron insuficientes o ineficaces para alcanzar dicho objetivo; (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues la misma no tiene superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanci�n por desacato; (iii) en presencia de un estado de cosas inconstitucional, se han emitido �rdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopci�n de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situaci�n que se prolonga en el tiempo; o (iv) su intervenci�n sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo[36].

 

29.   Por lo tanto, la posibilidad de que la Corte asuma el tr�mite de cumplimiento y/o un incidente de desacato frente a un fallo de tutela es excepcional y se eval�a a partir de las particularidades del caso concreto las cuales constaten que su intervenci�n es imperiosa y necesaria.

 

2.   Procedencia excepcional de las solicitudes de aclaraci�n de las providencias proferidas por la Corte Constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia[37]

 

30.   La Sala Plena de la Corte Constitucional, de forma reiterada, ha se�alado que por regla general sus sentencias �no son susceptibles de aclaraci�n, adici�n o complementaci�n�[38], por cuanto ni el art�culo 241 de la Constituci�n ni los Decretos 2591 y 2067 de 1991 contemplan la facultad de la Corte para �aclarar, adicionar o complementar el sentido de sus decisiones�[39]. Adem�s, porque en virtud de los principios de cosa juzgada y seguridad jur�dica, que rigen las sentencias de esta Corporaci�n, tampoco son procedentes, en principio, este tipo de solicitudes.

 

31.   A pesar de lo anterior, la Sala Plena ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaraci�n y/o adici�n de sus sentencias de forma excepcional. Al respecto, conforme con la jurisprudencia reiterada y pac�fica de la Corte Constitucional, se ha permitido la aclaraci�n o adici�n de sus providencias, cuando se cumple con los requisitos dispuestos en el C�digo General del Proceso[40].

 

32.   As�, de acuerdo con el art�culo 285 del C�digo General del Proceso, �[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (�) La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n�.

 

33.   Por lo dem�s, quien solicita la aclaraci�n de una providencia de la Corte debe asumir una carga argumentativa seria que demuestre que, en efecto, existen frases o apartes que generan duda y afectan la parte resolutiva de la decisi�n[41]. Por ello, este Tribunal ha establecido que �la posibilidad de aclarar una providencia depende de la existencia una raz�n objetiva de duda que impida el entendimiento de la misma, siempre que tal perplejidad repercuta en la parte resolutiva del fallo, o en la parte motiva, cuando de manera directa esta �ltima influya sobre la decisi�n adoptada�[42].

 

34.   En este mismo sentido, en el Auto 1773 de 2022 se reiter� que las solicitudes de aclaraci�n no son para cuestionar la decisi�n judicial ni para adicionar elementos a ella, sino para esclarecer frases o conceptos de la parte resolutiva del fallo que sean ambiguos y que sean determinantes para su cumplimiento. Igualmente, en el Auto 002 de 2024, la Corte reiter� que una solicitud de aclaraci�n es improcedente cuando sea utilizada para �absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia�[43].

 

35.   Por ende, y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que las solicitudes de aclaraci�n deben cumplir con las siguientes condiciones de procedencia de naturaleza formal: (a) la oportunidad para presentarla, la cual debe ser en el t�rmino de ejecutoria de la providencia, es decir, en el plazo de tres d�as siguientes a la notificaci�n; (b) la legitimidad de la persona que la presenta, pues debe ser alguna de las partes procesales de la acci�n de tutela y (c) la solicitud debe cumplir con una carga argumentativa �con la cual se demuestre la necesidad de excepcionar la regla general de improcedencia de la solicitud�[44].

 

36.   A continuaci�n, la Sala Plena analizar� la procedencia de las solicitudes de cumplimiento presentadas por Stella, as� como la solicitud de aclaraci�n presentada por Erika Marcela S�enz Rivera, comisaria de Familia de El Agrado, Huila, respecto de la Sentencia T-387 de 2025.

 

3.       Las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025 deben ser rechazadas porque no se cumple con las causales excepcionales para activar la competencia de la Corte Constitucional

 

37.   La Sala Segunda de Revisi�n advierte que el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado, en calidad de juez de primera instancia, es la autoridad competente para tramitar las solicitudes de cumplimiento que present� la se�ora Stella. Lo anterior porque el asunto no se enmarca en las causales excepcionales para activar la competencia de la Corte Constitucional, seg�n se expondr� a continuaci�n:

 

38.   Primero, las autoridades frente a las cuales se dirigieron las �rdenes de la Sentencia T-387 de 2025 no se tratan de una Alta Corporaci�n Judicial pues son la Comisar�a de Familia de El Agrado, Huila [45], la Procuradur�a General de la Naci�n[46] y la Defensor�a del Pueblo[47].

 

39.   Segundo, el asunto objeto de estudio no se relaciona con un estado de cosas inconstitucional que afecte a un conjunto de personas o que contenga �rdenes complejas para cuya efectividad sea necesario un seguimiento[48].

 

40.   Tercero, el juez de tutela de primera instancia ejerci� su competencia y present� una postura motivada sobre el cumplimiento del fallo judicial. En el presente caso, la accionante manifest� que hay un incumplimiento de las �rdenes primera a la sexta de la Sentencia T-387 de 2025. Estas �rdenes estuvieron dirigidas a que la Comisar�a de Familia de El Agrado profiriera una nueva decisi�n en el proceso por violencia intrafamiliar en la que (i) adoptara el enfoque de g�nero; (ii) valorara sistem�ticamente el contexto familiar y las pruebas; y (iii) escuchara a los ni�os y ni�as para tener en cuenta su perspectiva en la decisi�n. En relaci�n con esto, se evidencia que la accionante present� una solicitud de cumplimiento ante el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado el 19 de diciembre de 2025[49], al mismo tiempo que envi� su primera solicitud de cumplimiento a la Corte Constitucional. Tambi�n se evidencia que, al dar su respuesta, el juzgado sustent�, de manera motivada y con base en las pruebas disponibles, por qu� determin� que la Comisar�a de Familia de El Agrado cumpli� con las �rdenes de la Corte Constitucional.

 

41.   En virtud de lo anterior, el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado: (i) declar� que la Comisar�a de Familia cumpli� la Sentencia T-387 de 2025; (ii) orden� a la Defensor�a del Pueblo � Regional Huila que, dentro de los cinco d�as siguientes, efectuara un acompa�amiento a la accionante y le brindara informaci�n sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar, en especial sobre el efecto retroactivo de la decisi�n del 6 de noviembre de 2025; y (iii) orden� al agente del Ministerio P�blico que, dentro de los cinco d�as siguientes, brindara asesor�a a la accionante sobre el retorno a su residencia y su seguridad.�

 

42.   En el expediente consta que, con posterioridad a la anterior decisi�n, el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado emiti� el auto 20 de febrero de 2026[50]. En este, valor� los informes de seguimiento presentados por la Defensor�a del Pueblo � Regional Huila y por el agente del Ministerio P�blico en respuesta al auto del 2 de febrero de 2026. A partir de ellos, determin� que, a pesar de que la Comisar�a de Familia de El Agrado concedi� la medida de protecci�n a favor de la se�ora Stella, esta se estaba incumpliendo. Por lo tanto, requiri� a la Comisar�a de Familia para que, en el t�rmino de 48 horas, hiciera efectiva la medida de protecci�n de forma articulada con las entidades competentes. Del mismo modo, requiri� a la Defensor�a del Pueblo � Regional Huila para que, en un t�rmino igual, hiciera efectiva la hoja de ruta para el restablecimiento de los derechos de la accionante.

 

43.   As� las cosas, se observa que el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado ha continuado con el tr�mite de cumplimiento de manera adecuada y ha adoptado medidas conducentes a la materializaci�n de la sentencia. De hecho, se evidencia que dicho juzgado contin�a haciendo seguimiento de las �rdenes de la Corte y de su cumplimiento. Tambi�n se observa que el juzgado ha proferido �rdenes posteriores que no se derivan directamente de la sentencia pero que est�n encaminadas a la protecci�n de la accionante y de sus hijos. Entre estas se encuentran los requerimientos para el cumplimiento de la medida de protecci�n, as� como las �rdenes de informaci�n y asesor�a para la accionante sobre sus derechos y sobre su seguridad en relaci�n con el posible retorno a su lugar de residencia habitual.

 

44.   Cuarto, no se advierte que la intervenci�n de la Corte sea imperiosa para el cumplimiento del fallo. Lo anterior porque, si bien la se�ora Stella expres� que los escritos que dirigi� ante la Corte Constitucional eran solicitudes para que se garantice el cumplimiento de la sentencia, se advierte que, en realidad, pretende la ejecuci�n de acciones que no est�n contenidas en las �rdenes de la providencia ni en las providencias posteriores del Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado. Estas acciones consisten en el desalojo del se�or Eduardo de la vivienda en la que reside y en el retorno de la accionante a dicha vivienda.

 

45.   En este punto, cabe recordar que, como se mencion� en la parte considerativa de esta providencia y de conformidad con el art�culo 27 del Decreto Ley 12591 de 1991, el seguimiento del cumplimiento de las sentencias recae sobre el juzgado de primera instancia y versa sobre todas las �rdenes emitidas, en este caso, tambi�n aquellas dirigidas a: (i) la Comisi�n de Disciplina Judicial para que determine si la Comisar�a de Familia de El Agrado incurri� en alguna conducta sancionable; (ii) al Ministerio de Justicia y del Derecho para que adopte un plan de capacitaci�n sobre enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisar�as del pa�s; (iii) a la Procuradur�a General de la Naci�n, para que realice un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho; y (iv) a la Defensor�a del Pueblo, para que efect�e un acompa�amiento a la se�ora Stella y le brinde informaci�n sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar. Aunque el cumplimiento de algunas de estas �rdenes requiere la colaboraci�n arm�nica y la articulaci�n de dos entidades diferentes del Estado, en principio, no implica que sean �rdenes complejas[51]. Por lo tanto, ante un eventual incumplimiento de los mandatos de la providencia es posible acudir al juez que conoci� la acci�n de tutela a trav�s de los mecanismos previstos como el tr�mite de cumplimiento[52] y el incidente de desacato[53]. Estos permiten que se materialicen de forma inmediata las �rdenes y se impongan sanciones (multa o arresto) a los responsables

 

46.   En ese orden de ideas, la Sala Segunda de Revisi�n rechazar� las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025 y, en virtud de lo preceptuado en los art�culos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991, remitir� a la autoridad judicial de primera instancia, para lo de su competencia. Asimismo, remitir� la providencia a la Defensor�a del Pueblo para que, en virtud del resolutivo und�cimo de la sentencia, efect�e acompa�amiento a la accionante.

 

4.       La solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-387 de 2025 debe ser rechazada por ser manifiestamente extempor�nea

 

47.   Le corresponde a la Sala Segunda de Revisi�n analizar si la solicitud de aclaraci�n satisface los requisitos de legitimaci�n, oportunidad y carga argumentativa. Sobre el particular, se advierte que el presupuesto de legitimaci�n en la causa se cumple, toda vez que la se�ora Erika Marcela S�enz Rivera act�a como comisaria de Familia de El Agrado, Huila, lo que coincide con la parte demandada en el expediente de tutela T-10.938.839.

 

48.   En cuanto al requisito de oportunidad, se observa que la solicitud de aclaraci�n fue presentada el 2 de febrero de 2026, lo cual significa que se encuentra por fuera del t�rmino de ejecutoria de la sentencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la providencia fue notificada a la Comisar�a de Familia de El Agrado, Huila, el 7 de octubre de 2025[54], lo cual significa que el t�rmino de ejecutoria trascurri� durante los d�as 8, 9 y 10 de octubre de 2025. Es decir que el fallo qued� ejecutoriado el 14 de octubre de 2025, casi cuatro meses antes del env�o de la solicitud.

 

49.   En consecuencia, la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-387 de 2025 presentada por la comisaria de Familia de El Agrado, Huila, ser� rechazada por extempor�nea. Esto debido a que la oportunidad en la presentaci�n de la solicitud de aclaraci�n constituye un requisito sine qua non para que prospere la misma, por lo tanto, esta ser� rechazada sin entrar a estudiar la carga argumentativa de la petici�n, pues resulta innecesario ante el car�cter manifiesto de la actuaci�n adelantada por fuera del t�rmino legal[55].

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025, presentadas el 21 de noviembre de 2025 y el 16 de marzo de 2026, por no configurarse las causales excepcionales para activar la competencia preferente de esta Corporaci�n en la verificaci�n del cumplimiento de sus sentencias de tutela.

 

SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-387 de 2025, presentada el 2 de febrero de 2026, por extempor�nea. 

 

TERCERO. REMITIR las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025 al Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado, para lo de su competencia. 

 

CUARTO. REMITIR la presente providencia a la Defensor�a del Pueblo para que, en virtud del resolutivo und�cimo de la Sentencia T-387 de 2025, brinde acompa�amiento a la accionante.

 

QUINTO. COMUNICAR a las peticionarias, por conducto de la Secretar�a General, el contenido de la presente providencia, acompa�ando copia integral de este prove�do.

 

SEXTO. ADVERTIR a las peticionarias que contra esta providencia no proceden recursos.

 

S�PTIMO. EXPEDIR dos versiones del presente auto, una con los nombres reales de las partes para el expediente y una con nombres ficticios para su publicaci�n en la p�gina web de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 61 del Reglamento Interno y la Circular 10 de 2022.

 

Comun�quese y c�mplase.

 

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] Esta sentencia fue proferida por la Sala Novena de Revisi�n. No obstante, en virtud del Acuerdo 05 de 2025 de la Corte Constitucional, se reconfiguraron las salas de revisi�n. Por esta raz�n, el presente auto es proferido por la Sala Segunda de revisi�n.

[2] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025. �ART�CULO 61. PUBLICACI�N DE PROVIDENCIAS. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�.

[3] Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: �b) Cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza p�blica�.

[4] Corte Constitucional, Sentencia T-387 de 2025.

[5] Ibidem.

[6] Expediente digital, archivo �ECC-2025-012259. Fallo Ex- T-10.938.839.pdf�.

[7] Ibidem.

[8] Ibidem.

[9] Expediente digital, archivo �SOLICITUD CORTE_merged.pdf�.

[10] Ibidem.

[11] Ibidem.

[12] Ibidem.

[13] Ibidem.

[14] Ibidem.

[15] Ibidem.

[16]� En el expediente no hay prueba de que se haya presentado una nueva acci�n de tutela. No obstante, se encuentra el auto del 20 de febrero de 2026 del Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado, mediante el cual emiti� �rdenes de cumplimiento para la Comisar�a de Familia de El Agrado y la Defensor�a del Pueblo � Regional Huila. Expediente digital, archivo �12AutoRequiereCumplimiento.pdf�.

[17] Expediente digital, archivo �Aclaraci�n Sentencia T - 387 de 2025.pdf�.

[18] Ibidem.

[19] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025. �ART�CULO 97. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Todos los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas de la Corte Constitucional, est�n obligados a observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad, en los t�rminos consagrados en la Constituci�n y la ley (�)�.

[20] Corte Constitucional, Autos 002 de 2025, 666 de 2025, 715 de 2025, 830 de 2025, 898 de 2025 y 1005 de 2025, entre otros.

[21] Corte Constitucional, Sentencia T-329 de 1994.

[22] Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018. Esto fue reiterado en las Sentencias T-424 de 2020 y T-400 de 2021 y los Autos 335 de 2014 y 389 de 2014, entre otros.

[23] Art�culo 23. Protecci�n del derecho tutelado. Cuando la solicitud se dirija contra una acci�n de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendr� por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci�n, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegaci�n de un acto o una omisi�n, el fallo ordenar� realizarlo o desarrollar la acci�n adecuada, para lo cual se otorgar� un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el t�rmino de 48 horas, �ste podr� disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin m�s requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuaci�n material, o de una amenaza, se ordenar� su inmediata cesaci�n, as� como evitar toda nueva violaci�n o amenaza, perturbaci�n o restricci�n. En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto.

[24] Art�culo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deber� cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir� al superior del responsable y le requerir� para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu�l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar� abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar� directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr� sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

[25] Art�culo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrir� en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m�nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se�alado una consecuencia jur�dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci�n ser� impuesta por el mismo juez mediante tr�mite incidental y ser� consultada al superior jer�rquico quien decidir� dentro de los tres d�as siguientes si debe revocarse la sanci�n.

[26] Al respecto, los Autos 508 de 2018, 288 de 2020, 036 de 2021 y 1928 de 2022 y la Sentencia SU-1158 de 2003 que reiteraron las diferencias entre el incidente de desacato y el tr�mite de verificaci�n de cumplimiento.

[27] Corte Constitucional, Auto 1440 de 2022.

[28] Corte Constitucional, Auto 109 de 2026.

[29] Corte Constitucional, Auto 109 de 2026.

[30] Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2003, reiterada en la Sentencia T-388 de 2013 y en el Auto A-992 de 2025.

[31] Corte Constitucional, Auto A-992 de 2025.

[32] Ibidem.

[33] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003, reiterada en la Sentencia T-388 de 2013 y en el Auto A-992 de 2025; Decreto 2591 de 1991. �ART�CULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deber� cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir� al superior del responsable y le requerir� para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu�l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar� abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar� directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr� sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. (�)

En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.�.

[34] Ibidem.

[35] Ibidem.

[36] Corte Constitucional, Autos 662 de 2023, 308 de 2024 y 1003 de 2025.

[37] Corte Constitucional, Autos 287 de 2025, 543 de 2024, 586 de 2019, 002 y 542 de 2024.

[38] Corte Constitucional, Auto 661 de 2023.

[39] Corte Constitucional, Auto 586 de 2021.

[40] Corte Constitucional, Sentencias T-661 de 2014, T-268 de 2018. Autos 159 de 2018, A-301 de 2019, A-063 de 2020, A-1773 de 2022 y A-002 de 2024. Del mismo modo, el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que �De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto�.

[41] Corte Constitucional, Autos 072 de 2015 y 212 de 2015.

[42] Corte Constitucional, Auto 063 de 2020. Reitera lo establecido en los autos 025 de 2014, 082 de 2013, 058 de 2002 y 004 de 2000.

[43] Corte Constitucional, Auto 002 de 2024. Reiter� el auto 966 de 2021.

[44] Corte Constitucional, Autos 002 de 2024, 063 de 2020 y 104 de 2017.

[45] Resolutivos cuarto, quinto y sexto.

[46] Resolutivo und�cimo.

[47] Resolutivo und�cimo.

[48] Si bien en la parte resolutiva de la Sentencia T-387 de 2025 se dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho deb�a enviar un informe de las gestiones adelantadas a la Corte, no se estableci� que la Corporaci�n asumir�a el cumplimiento de la decisi�n.

[49] Cabe aclarar que, de acuerdo con la segunda solicitud de cumplimiento que la accionante present� ante la Corte Constitucional, present� una acci�n de tutela el 5 de diciembre de 2025 ante el juzgado de primera instancia para solicitar el cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025. No obstante, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, la accionante, mediante su apoderado, en realidad alleg� la solicitud de revisi�n de cumplimiento ante dicho juzgado el d�a 19 de diciembre de 2025. Se puede consultar: Expediente digital, archivos �29RECEPCI_NMEMORIALES.pdf� y �37AUTOORDENA.pdf�.

[50] Expediente digital, archivo �012AutoRequiereCumplimiento.pdf�.

[51] En el presente asunto, las �rdenes tienen un contenido concreto y un plazo determinado, susceptible de una verificaci�n espec�fica por parte del juez constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que este tipo de �rdenes se caracterizan por involucrar un entramado de actuaciones coordinadas, de ejecuci�n progresiva y usualmente asociadas a procesos estructurales o al dise�o e implementaci�n de pol�ticas p�blicas. Corte Constitucional, Autos 548 de 2017 y 162 de 2023. Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021.

[52] Art�culo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deber� cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir� al superior del responsable y le requerir� para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu�l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar� abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar� directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr� sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

[53] Art�culo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrir� en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m�nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se�alado una consecuencia jur�dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci�n ser� impuesta por el mismo juez mediante tr�mite incidental y ser� consultada al superior jer�rquico quien decidir� dentro de los tres d�as siguientes si debe revocarse la sanci�n.

[54] Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado, Huila. Oficio No. 1474 del 7 de octubre de 2025.

[55] En este sentido, por ejemplo, el numeral 2 del art�culo 43 del C�digo General del Proceso autoriza a las autoridades judiciales para �[r]echazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilaci�n manifiesta�.